martes, 24 de septiembre de 2013
¿Las decisiones de la justicia comunitaria pueden ser cumplidas o ejecutadas por los órganos jurisdiccionales?
No. Las faltas o delitos que se cometan dentro de una comunidad indígena o campesina por uno de sus miembros en contra de otro, serán resueltas por sus autoridades naturales y conforme a su derecho consuetudinario indígena, siempre que dicha resolución no sea contraria a los derechos fundamentales y garantías de las personas establecidos en la Constitución Política del Estado, Los órganos jurisdiccionales únicamente compatibilizan estas resoluciones (Art. 171 CPE, Art. 1 7 LOMP, Art. 28 CPP).
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario