Ayuda para Abogados

lunes, 23 de septiembre de 2013

¿Podrá el fiscal expedir despachos instruidos a efecto de citar o notificar, en otra jurisdicción?

No. En realidad los despachos instruidos son puramente jurisdiccionales y por tanto, sólo se ordenan por los jueces. Los fiscales no necesitan despachos instruidos en virtud al principio de unidad del Ministerio Público. Si se requiere intervención judicial, no es precisamente en el tema de las citaciones, pues las citaciones de un distrito las puede hacer cualquier fiscal de otro distrito (Art. 1 4 CPE, Art. 137 del CPP y Art. 62 de ley orgánica del MP).

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