jueves, 24 de octubre de 2013

El principio del juicio previo

"Art. 1 6, IV.- Nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado previamente en proceso legal; ni la sufrirá si no ha sido impuesta con sentencia ejecutoriada y por autoridad competente. La condena penal debe fundarse en una ley anterior al proceso y sólo se aplicarán las leyes posteriores cuando sean más favorables al encausado". (CPE, Art. 16, IV).

De este precepto constitucional se pueden deducir tanto la forma de imponer un castigo así como la autoridad competente para imponerla, que es el juez.

La forma es la relativa al "cómo", el "proceso que se sigue" para que se condene a un ciudadano, y según el precepto constitucional, esto sólo ocurre luego de un juicio al cabo del cual una sentencia declara la culpabilidad de la persona.

Pero si la sanción penal sólo puede ser impuesta luego de una sentencia condenatoria firme, pues hasta ese momento rige el principio de inocencia, lo que v implica que las personas no pueden ser privadas de libertad anticipadamente, ¿cómo pueden aplicarse medidas cautelares que vulneran la libertad personal de un ciudadano?.

Pueden aplicarse medidas cautelares porque éstas no deben ser vistas como un castigo anticipado, por el cual se priva al individuo de su libertad. Más bien la medida cautelar debe ser entendida en su verdadero sentido, como un instrumento que posibilita asegurar que el imputado esté presente en el juicio y no obstaculice la averiguación de la verdad.

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