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viernes, 18 de octubre de 2013

¿El secuestro de objetos e instrumentos de delito, así como de bienes relacionados al mismo es atribución del fiscal o debe solicitarse dicho secuestro al juez?

La retención o secuestro de medios o instrumentos del delito es potestativo de la policía y fiscal, pues tienen como objeto fines investigativos propios de su función. Los bienes secuestrado por el fiscal en la etapa preparatoria puede ser devueltos por éste mismo, si posteriormente se determina que no han sido medios o instrumentos del delito o que estos no están sujetos a incautación. En el juicio la devolución o no de estos bienes a su propietario se revolverá en sentencia. (Art. 45 No. 3, 60, 75, 77 LOMP; Art. 125, II CPE).

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