Ayuda para Abogados

jueves, 17 de octubre de 2013

En casos de requisa personal, el investigador ni siquiera puede consignar que “el testigo se negó a firmar”, porque – habiendo ciudadanos presente-, nadie aparecer como testigo. ¿Cómo se procede en estos casos?

En caso de que existan una o varias personas presentes en el lugar deshecho, se debe realizar una conminotaria a los mismos a objeto de que participen como testigos de actuación, por que es una obligación, penada por ley en caso de negativa (ARt. 8 a, g CPE; Art. 62 LOMP).

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