Ayuda para Abogados

miércoles, 16 de octubre de 2013

¿En qué momento y cómo podrá determinar determina la defensa del imputado, si el agente encubierto, actúa licita o ilícitamente?

Dependen del caso concreto. La defensa no tiene la posibilidad sin fundamento y sin presentar indicios de poner en duda lo licito de un investigación. Puede hacerlo, pero en este caso el tribunal no tiene razón para iniciar por si mismo una investigación al respeto (Art. 16 II CPE).

No hay que olvidarse que la fiscalía está a cargo también de controlar las actuaciones del agente encubierto y además existe la posibilidad del control del juez de instrucción.

Este problema no solamente se produce en el caso del agente encubierto sino en el caso de las investigaciones de la policía y del fiscal, donde en muchos casos se siguen cometiendo atropellos contra los derechos humanos de los imputados y donde lamentablemente el fiscal permite los abusos.

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