En la pregunta planteada estamos hablando de dos momentos procesales distintos. El rechazo se hace al finalizar las investigaciones preliminares y no es un acto conclusivo de la etapa preparatoria mientras que el sobreseimiento silo es, pues es una de las formas de conclusión de la etapa preparatoria (Art. 45 No. 7'LOMP; Art. 323).
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