"En materia de justicia pena!, se presenta un serio conflicto entre la necesaria protección de la sociedad -que exige que se sancionen los delitos- y el respeto -también exigido- a los derechos fundamentales del individuo, ya que ningún estado de derecho puede estar legitimado para aplicar su aparato punitivo a una persona, con el propósito de protegerla sociedad dentro de su territorio, con desconocimiento de ¡os derechos que le son inherentes al hombre".
Dr, Luis Paulino Mora Mora
Toda sociedad humana produce conflictos entre sus miembros, la mayoría de los cuales, se resuelven sin la participación del Estado, sin embargo cuando el conflicto es de índole jurídico penal, el Estado para resolverlo se arroga el monopolio del poder punitivo.
Los alcances y límites de! derecho de penar del Estado, en un tiempo y lugar deter¬minado, responden, necesariamente a la naturaleza y esencia del sistema político imperante, si el régimen es autoritario su sistema penal también lo será, por el contrario si el sistema político es demo¬crático sus instituciones jurídicas también lo serán o tendrán como meta serlo. En síntesis, la decisión política que defina el sistema, debe optar básicamente público y fortalecer el poder del Estado en la persecución penal aún negando los derechos del individuo, o en otorgarle al individuo las suficientes garantías para que enfrente a ese poder punitivo, preservando su ignidad de persona en un plano en el que no se vea absolutamente desprotegido frente a las instituciones públicas de la persecución penal.
La Constitución Política de Solivia, establece como no pedía ser de otra manera, derechos y garantías de la persona y consagra principios que deben regir el proceso penal, que se constituyen en verdaderas limitantes del poder punitivo de! Estado, son presu¬puestos básicos de la función represiva del Estado: debido proceso, juez natural e independiente, principio de legalidad, principio de presunción de inocencia, inviolabilidad de la defensa. En síntesis la constitución formal vigente persigue la consolidación de un estado de derecho, entendiéndose por éste a todos aquellos "principios y procedimientos que garantizan la libertad individua! y la participación en la vida política"'.
Sin embargo de los propósitos constitucionalmente planteados, el sistema procesal penal establecido por el código de procedimiento penal promulgado según D. L. No. 10426 de fecha 24 de agosto de 1973, que. se inscribe dentro del sistema procesal penal denominado mixto o inquisitivo reformado, no ha sido el instrumento idóneo para la realización de la primacía constitu¬cional, el divorcio entre constitución y proceso penal ha sido tal, que por más de 25 años el Estado boliviano "administró justicia penal", con criterios que desconocen la presunción de inocencia y condición natural de libertad y dignidad de! hombre, tal es así que por el solo hecho de una sindicación de comisión u omisión crimina! el imputado es tratado, desde el primer acto de la prevención como culpable, sometido al injusto y humillante cumplimiento de graves y anticipadas penas restrictivas de sus elementales derechos (detención preventiva, arraigo, anotación de todos sus bienes), obligado a demostrar su inocencia y destruir la presunción de culpabilidad que sobre é! pesa, hipótesis sobre la que actúan policías, fiscales y jueces, que reúnen en sí funciones: represivas, de investigación, de acusación y de decisión.
Se ha llegado a aplicar el antiguo código de procedimiento penal (ACPP)2 por encima de la constitución, con la agravante de que se reproducen formas de tramitación de las causas excesivamente formalistas, casi ritualistas, sin que se dé lugar a la aplicación de los principios de celeridad, concentración e inmediación. El resultado: un sistema que no responde al diseño constitucional, que no genera confianza, que es inaccesible, que no valora ni respeta la condición humana de las partes, que obvia por completo a la víctima y sin capacidad de responder los anhelos ciudadanos de justicia pronta y transparente.
El código de procedimiento pena! (CPP)3 pretende la realización de la constitución formal, es decir, busca instrumentar una constitución real, a través de un sistema que diferencia claramente las funciones de acusación, defensa e investigación, gene¬rando mecanismos de control jurisdiccional de la investigación, permite una amplia parti-cipación ciudadana, busca eficiencia en la solución del conflicto penal, pero por sobre todo, destaca la condición humana de los involucrados en el proceso penal.
El nuevo instrumento legal que regula.el proceso penal establece una reforma estructural del sistema de justicia penal en Solivia, por ello engloba muchos aspectos relevantes que de forma aislada no pueden ser adecuadamente comprendidos, las instituciones que reforma radicalmente, como las medidas cautelares, las novísimas que incorpora, como las de salidas alter¬nativas y la conformación de tribunales con participación ciudadana, como las que nos resultan familiares, cuándo menos en la redacción de los textos legales, (publicidad, celeridad, continuidad y oralidad del plenario), se sustentan en principios que Coherentemente han sido estructurados en el nuevo instrumento procesal, que con¬sagra el sistema procesal penal acusatorio, público y contradictorio.
Los bolivianos hemos resuelto democratizar la justicia, devolviendo al ciudadano el derecho al legítimo control social en la administración de justicia, los órganos del poder público están comprometidos a llevar adelante las reformas judiciales, con la finalidad de garantizar la vigencia de un pleno estado de derecho que consagre seguridad jurídica.
El eje central de las reformas es la persona humana, sea imputado o víctima, de manera tal que la autoridad que resuelva el conflicto entre esos principales actores del problema jurídico penal, vuelque sus ojos fundamental y esencialmente a ellos y las circunstancias que les rodearon, son las personas la que deben de interesar y no los expedientes que sobre su particular situación se formaron dilatoriamente, así, normalmente se pierde * la perspectiva de que esa particular situación puede ser dramática y dolorosa.
Si analizamos con esa óptica la reforma que contiene el código de procedimiento penal y sus instituciones, la clara división de funciones de investigación, acusación, defensa y decisión, las etapas que conforman el proceso, el régimen cautelar que se establece, las salidas alternativas que se regulan, la participación con ¡guales derechos y obligaciones de jueces técnicos y ciudadanos tiene i una lógica razón de ser. El nuevo sistema procesal pretende equiparar los poderes y facultades pro¬cesales del imputado y de la víctima, esta última ausente de la preocupación de los redactores del código de procedimiento Penal promulgado en 1973, en un piano de realización efectiva de los derechos fundamentales, que son inherentes a la naturaleza humana y que son proclamados por la constitución como fuente de garantía para su cumplimiento y protección por parte del Estado.
La víctima, como el imputado, son seres humanos, personas con familia, con responsabilidades, no son un simple nombre inserto en la carátula del expediente, piensan, sienten y esperan algo del proceso penal, cada uno en su particular posición de parte contraria, si ese equilibrio no se establecía, el sistema de justicia pena!, por muy novedoso que fuere, estaría limitado fuertemente de satisfacer las expectativas ciudadanas concretas de una solución pronta a sus pretensiones.
Las facultades que el sistema acusatorio le "Confiere a la victima responden a "las nuevas tendencias mundiales en materia penal buscan rescatar el papel de la víctima y el damnificado a través de mecanismos que les permitan defender sus intereses, en forma adecuada, dentro y fuera del proceso penal, aún sustituyendo al Ministerio Público en los casos que éste -por razones de oportunidad o legalidad- estime que no debe continuarse con la investigación de la acción atribuida"," lo que justifica el establecimiento de instituciones como la conversión de acciones o la suspensión condicional del proceso.
El establecimiento de criterios de aplicación restringida de las medidas cautelares, ya en lo que al imputado respecta, a mas de dar un giro radical a lo establecido en el código de procedimiento penal 1973, que dispone la aplicación irrestricta y con fines extra procesales de medidas restrictivas de derechos de la persona sometida a la jurisdicción penal, tiene su base esencial en el respeto de la personalidad y dignidad de la persona, cuyo estado natural de vida y de realización es el de la libertad y del goce pleno de sus derechos fundamentales.
En un sistema social y político como el nuestro, donde el ciudadano, se siente marginado de las decisiones, donde la persona se siente excluida del sistema, se siente utilizado mediante el voto; siente ser mero elector y no partícipe en la toma de decisiones públicas, que se hable de un sistema procesal penal que le brinda al Imputado todos los derechos y garantías, que se establezca obligaciones del Estado para con la víctima a quien se la dimensiona con justicia en toda su magnitud humana, que se refuercen los sistemas de control social en la persecución penal, constituyen sin duda medidas destinadas al forta¬lecimiento del estado de derecho.
La incorporación de jueces ciudadanos en el proceso penal constituye una variante de tal impacto que el tema llama a las más acaloradas discusiones, pero es que no resultaría coherente el nuevo sistema, sin un control ciudadano claramente establecido, en el que las pruebas, que han de definir en última instancia, la veracidad o no de la 'acusación, se produzcan ante tribunales compuestos sólo por profesionales del derecho que cumpliendo requisitos legales ejercen de forma permanente ¡a función jurisdiccional y por ello que la incorporación de ciudadanos ajenos a la profesión del abogado, no destaca únicamente el reco¬nocimiento a la valía de nuestra población y el fundamental aporte que pueden brindar a la justicia sino también "se acerca la justicia penal a la realidad social, pues al generar el tránsito del lenguaje estrictamente técnico y hermético del jurista hacia el lenguaje común, no sólo se facilita la comprensión y significación del orden jurídico, sino que se facilita y promueve también una labor educativa que debe cumplir la administración de justicia, labor que únicamente es posible, en la medida en que esa función, pueda ser comprendida por la sociedad toda"2, además de que la actividad probatoria debe realizarse en audiencias públicas, abiertas a todo ciudadano que desee presenciar el juicio, se tratan de mecanismos de control social más efectivos que garantizan una participación ciudadana que responde a un Estado sustentado en principios y valores democráticos.
Si la Constitución Política del Estado reconoce el carácter multiétnico y pluricultural de la sociedad boliviana, es lógico respetar esa diversidad, en la normativa procesal pena! con los límites de la propia constitución, de ahí que el reconocimiento explícito de las formas de resolución de conflictos penales con criterios de justicia resulta en el establecimiento de una medida que pretende la realización constitucional y, al fin de cuentas, las comunidades indígenas, están compuestas por seres humanos con una carga de valores propias y desarrolladas que son respetadas.
Desde cualquier ángulo, el código de procedimiento penal es un instrumento que reconoce, en una forma de realización constitucional más efectiva y ojala cotidiana, la condición humana de los involucrados y los derechos fundamentales que le son inherentes al hombre.
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