Ayuda para Abogados

martes, 1 de octubre de 2013

Si está a punto de concluir la etapa preparatoria y el imputado ha fugado, ¿Cómo se procede para evitar que se extinga la acción penal?

Debe imputarse al ausente y luego presentar acusación (Art. 45 No. 2, 3 LOMP). En el juicio oral, debe el fiscal solicitar al juez-de sentencia o tribunal, que declaren rebelde al imputado. De esta forma se evita la extinción de la acción (Art. 18 IV CPE).

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