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domingo, 13 de octubre de 2013

Entrega vigilada (Art. 283).-

En la técnica consistente en permitir que remesas de sustancias controladas circulen pro territorio nacional o entren o salgan fuera de él, sin interferencia de la autoridad competente, pero bajo su vigilancia.

Estos se permite en casos de ausencia o insuficiencia de medios de pruebas, y debe haber pedido fundamentado de fiscal al Juez de la instrucción.

La entrega vigila cumple tres fines:

a) Descubrir o identificar a las personas involucradas en la comisión del delito:
b) Aportar pruebas al proceso y, en su caso,
c) Prestar auxilio a autoridades extranjeras para estos mismos fines.

En lo que respeta al trámite, el fiscal solicita, bajo su responsabilidad, al juez de instrucción autorización para que miembros de la policía nacional (altamente calificados, sin antecedentes penales ni disciplinarios, que presten su consentimiento), participen en entregas vigiladas, sobre las que se pueda realizar una vigilancia y seguimiento efectivos.

La resolución del juez que autorice esta entrega vigilancia será mantenida en reserva y se conservará fuera de las actuaciones con la debida seguridad (en sobre cerrado y lacrado).

Los agentes policiales que intervengan mantendrán informado al fiscal encargado de la investigación sobre las actividades realizadas y por realizarse en el curso de la misma y sobre la información que vayan obtenido. (Art. 283 IV).

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