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sábado, 12 de octubre de 2013

Agente encubierto (Art. 282).-

Es una técnica de investigación que consiste en la infiltración de las organizaciones criminales de miembros de la policía nacional altamente calificados, sin antecedentes penales o disciplinarios que deben prestar su consentimiento para actuar de forma encubierta en las investigaciones de delitos vinculados al narcotráfico, en los casos de ausencia o insuficiencia de pruebas.

Se necesita previamente que el fiscal solicite fundamentadamente ante el juez de la instrucción la orden correspondiente.

La resolución del juez de la instrucción que autorice la intervención del agente encubierto, consignará la supuesta identidad del mismo que será mantenida en reserva y se conservará fuera de las actuaciones con la debida seguridad, en sobre cerrado y lacrado que contendrá demás la identidad verdadera del agente (Art. 282).

El agente encuentro debe mantener informado al fiscal de todas sus actuaciones en la etapa preparatoria, sobre las actividades realizadas y por realizarse así como sobre la información que vaya obteniendo.

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