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sábado, 26 de octubre de 2013

Medidas cautelares de carácter personal

Las medidas cautelares de carácter personal son las consignadas en el código de procedimiento penal, en los artículos. 221 par. I y III, 225, 226, 227, 231, 233 inc.2, 240), que son el arresto (Art. 225), la aprehensión (Art. 226, 227, 229), la incomunicación (Art. 231), la detención preventiva (Art. 232 al 239) así como las medidas sustitutivas a la detención preventiva enumeradas en el Art. 240.

Tanto la presentación espontánea como la citación no son medidas cautelares propiamente dichas, sino más bien medidas preventivas. La presentación espontánea (Art. 223) como medida preventiva, posibilita que el imputado mantenga su libertad y la citación trae como consecuencia, si el imputado no se presenta a la misma, que se libre en su contra un mandamiento de aprehensión. (Art.224).

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