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domingo, 27 de octubre de 2013

EI arresto

ES la privación de libertad de corta duración de un ciudadano, que puede ser ordenado por el fiscal o la policía y procede dentro de una investigación, luego de la acción directa. El arresto debe aplicarse como última opción, únicamente de ser esto necesario. Es una medida cautelar personal que se impone al imputado y no a cualquier otro ciudadano y siempre dentro de! marco de una investigación.

Deben existir algunas circunstancias para que se pueda arrestar a un ciudadano:

a) Cuando sea imposible individualizar a los autores, partícipes y testigos del hecho (ejemplo, si se tiene noticia que en un restaurante se encuentran tres narcotraficantes, pero no se sabe cómo son físicamente) y
b) Cuando se deba proceder con urgencia para no perjudicar la investigación.

En estos supuestos, la policía o el fiscal dispondrán tres cosas:

a) Que los presentes no se alejen del lugar;
b) Que no se comuniquen entre sí antes de informar (que no hablen entre ellos),
c) Que no se modifique el estado de las cosas y de los lugares (que todo
quede tal cual dentro del inmueble).

Si todo esto no fuera posible porque los presentes incumplen las directrices impartidas, es que recién se ordena el arresto de los presentes y puede conducírseles a ¡as dependencia de la policía técnica para efecto de tomarles sus generales de ley o incluso su declaración, en presencia de su abogado defensor. (Art. 7, Art. 74, Art. 221, 222, 225; Art. 9,1 CPE; Art. 31 CPE).

El plazo del arresto no puede en ningún caso exceder el máximo de ocho horas y la policía tiene la obligación de comunicar este hecho a la fiscalía. (Art. 225; Art. 9 ,1 CPE). El fiscal informará al juez de instrucción de esta circunstancia para que se pronuncio sobre su situación personal.

El juez de instrucción debe pronunciarse dentro de las veinticuatro horas sobre la situación personal de la persona privada de libertad (Arí. 228), pues vencido el término de las ocho horas iniciales, ni los policías ni los fiscales pueden ya disponer la libertad del arrestado.

Si la persona no es puesta a disposición fiscal y permanece en sede policial por más de ocho horas, puede interponer un recurso de Hábeas Corpus ante la Corte Superior de Distrito o ante cualquier juez de instrucción (Art. 1.8 CPE).
La aprehensión
Es la privación de libertad de un ciudadano, ordenada por el fiscal o el juez y efectivizada por la policía y en casos de flagrancia, también por particulares.

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