Ayuda para Abogados

domingo, 3 de agosto de 2014

La jurisprudencia

He podido observar que una buena cantidad de noveles abogados no conocen con profundidad el origen y la naturaleza de la jurisprudencia. Después de un ejemplo hemos de ver con claridad esta ciencia del Derecho.

Por lo que conocí mediante una publicación y la conversación con un catedrático penalista, surgió la siguiente historia: Por la década del treinta del siglo pasado, vivió en los Países Bajos un pintor de nombre Johan Van Newman. Era muy bueno, sobre todo para efectuar copias de los grandes maestros. Un día decidió sorprender al mundo del arte pintando un cuadro con el estilo de uno de los maestros, creo que Rubens o Rembrandt. Para explicarme mejor, no copió el cuadro, copió el estilo, hizo una creación como si el maestro en cuyo estilo se inspiró como si lo hubiera hecho él mismo maestro clásico. Nadie supo de esto, porque su propósito fue presentarlo como si fuera el hallazgo de un nuevo cuadro de aquel afamado pintor del siglo XVII. Le creyeron, y resultó un acontecimiento inusual. Hubo buenas ofertas; Van Newman la vendió a la mejor, lo cual significaban unos 30 mil dólares. El pintor se compró una casa, aprovisionándose incluso con una buena bodega de buenos vinos. Complacido en sumo grado el pintor decidió volver al trabajo ilegal y engorroso, pero de gran fruición. Usando siempre los mismos métodos y técnicas, porque para copiar el estilo ajeno hay que tener también el talento que a él no le faltaba. Buscó en ambos casos telas de tumbados de techos interiores, maderas y otros elementos del siglo XVII para que pudiera resistir el cuadro a las pruebas del flúor o carbono 14. Demás los cuadros eran horneados a un calor moderado para que pudiera también mostrar grietas y ese típico craquelado, y le añadía un poco de pátina que no le costaba ni mucho trabajo, ni mucho dinero. Total otra obra de arte de la falsificación. Pero hay gente que no duerme; y es así que dos jóvenes pintores decidieron investigar el caso, y fueron a observar detenidamente el cuadro. Así lo hicieron, se miraron sorprendidos y, con extremo cuidado, en descuido del conserje del local rasparon muy sutilmente un minúsculo trocito de pintura, y advirtieron que había empleado azul de cobalto, que no se usó en el siglo XVII; viendo además que el craquelado no era antiguo, por las grietas que presentaban limpias en su profundidad. Denunciaron. El pintor compareció ante el tribunal. Éste, buscó en la jurisprudencia antecedentes, es decir, si ya hubiera existido delito igual registrado antes. Entonces nada pudieron hacer. En nuestra legislación se hubiera sencillamente aplicado los delitos de falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado (arts .l98, l99 y 200 del código Penal). En el país del pintor solo le dieron tres meses de servicio social en un albergue de ancianos, bajo el cargo simplemente de haberse burlado de la gente.

Otro caso: en la Enciclopedia kodex encontramos otro ejemplo. Llaman estos casos de jurisprudencia "leyes sajonas sin códigos", y, aconteció en un tribunal inglés en l946, de un hombre que refirió la siguiente historia: iba por la calle a su casa acompañado de su hijo, un adolescente, cuando un bandido blandiendo un revolver quiso dispararle, pero el muchacho se lanzó contra el hombre armado y comenzó un forcejeo de ambos. El asaltante trataba de desprenderse de los brazos del joven mientras trataba de zafarse y forzaba al mismo tiempo de apuntarle con el arma, entonces el padre tomó una piedra y con ella asestó en la cabeza del bandido, que cayó mortalmente herido. El padre del muchacho fue autor de la muerte de aquel hombre armado. Igualmente que el caso anterior, los jueces de peluca blanca empolvada buscaron antecedentes y no encontraron, no había. Finalmente absolvieron al autor bajo la Resolución de "Legítima defensa". Esta figura como causa de justificación, cabría también en nuestro sistema, pero en juicio penal contradictorio (1).

Así es la llamada "Justicia sin Códigos" o jurisprudencia. Este sistema se basa en el Derecho Consuetudinario, generado por los pueblos que Roma los denominaba Bárbaros por uso y costumbres. Estos hombres rubios de ojos azules, caminaban errantes, muchos aun nómades, tuvieron esas leyes, hasta hoy, en tanto que Roma legó el Derecho sistematizado y codificado a muchos pueblos a través de los "Códigos Napoleón de 1804".

En nuestro país los tres órganos de poder legislan, promulgan, sancionan. La ley es del Poder Legislativo, el Decreto Supremo del Ejecutivo, y la jurisprudencia del Poder Judicial. La jurisprudencia resulta la clave para interpretar las leyes, añadir algo más a ellas, o modificarlas. Antes, la jurisprudencia era potestad de la Corte Suprema, lo mismo las demandas de habeas corpus y amparos y, la Demanda Extraordinaria de nulidad. La jurisprudencia se basaba en tres casos similares para evacuar una resolución. Ahora, esa potestad se halla en el Tribunal Constitucional, incluido en nuestro sistema como copia de otros países, en el período de gobierno de Banzer, de todos modos, las resoluciones del Tribunal Constitucional deben tener como nombre "jurisprudencia", mas no leyes (que las hace el Parlamento), ni sentencias (que las dictan

losjueces y magistrados

jurisdiccionales).

REFERENCIA: 1) ENCICLOPEDIA

KODEX. Buenos Aires, Argentina

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