Ayuda para Abogados

jueves, 2 de julio de 2015

Los abogados sin registro no podrán ejercer la profesión

Los abogados que no se inscriban en el Registro Público de Abogacía (RPA), hasta el jueves 9 de julio, tendrán que pagar un salario mínimo y no podrán ejercer la profesión durante uno o dos años, informó ayer el director de ese registro, Gary Romero, que se ampara en la ley 387.

El pago de multa fue considerado una arbitrariedad por el expresidente del Colegio Nacional de Abogados Marcelo Arrázola porque, según él, con esta medida el Ministerio de Justicia sobrepasa su competencia que establece la ley para el ejercicio de la abogacía y su decreto reglamentario.

“Lo único cierto es que para ejercer la profesión, el abogado debe estar inscrito en ese registro”, señaló Arrázola.

Por su lado, Romero instó a los abogados nuevos y antiguos a empadronarse en el RPA porque se verán perjudicados en el ejercicio de su profesión.

Anunció que el plazo para empadronarse no será ampliado y dijo que para facilitar la inscripción el Ministerio de Justicia creó un registro en línea, brigadas móviles que están desplazadas en los nueve departamentos y habilitó la atención el sábado.

Arrázola señaló que existe un recurso de inconstitucionalidad contra la ley porque los abogados antiguos cuentan con dos registros: Uno ante la Corte Superior de Justicia y otro ante el Colegio de Abogados

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