La norma legal contempla la subsistencia de la tutela pese a la emancipación o la mayoría de edad del otro progenitor. Pero cabrá considerar que si este progenitor reclama asumir su autoridad, deberá ponderarse privilegiadamente su situación a los fines de hacer cesar un régimen que aparece ciertamente anómalo y discordante con la realidad.
Por cierto que la cuestión habrá de trasladarse al tema de la tenencia del hijo. La sola emancipación o mayoría de edad del padre que no tiene consigo al hijo, no importa el desplazamiento del tenedor, mas puede constituir un elemento de importancia en la mentación de lo que resulta más conveniente para el desarrollo personal del hijo.
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