Para los menores no emancipados, padres de hijos extramatrimoniales, la ley 23.264 ha dejado consagrada su incapacidad en lo que atañe a la patria potestad, sometiendo al hijo habido a la tutela de quien ejerce la institución sobre aquél.
Cabe considerar que la tutela sobre el hijo del incapaz reviste caracteres singulares, pues no se puede desconocer que el padre menor de edad tiene importantes derechos y deberes en la vinculación que se ha entablado como consecuencia de la filiación. A punto tal ello es así que el dispositivo legal que comentamos expresa que el hijo se encuentra "bajo su amparo o cuidado", por lo que concluimos que dicha tutela habrá de manifestarse primordialmente en lo concerniente a la representación y en las relaciones negocíales con terceros.
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