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miércoles, 19 de enero de 2011

Excepciones a la representación paterna

La ley efectúa excepciones a la condición básica de incapacidad que corresponde al menor de edad, las cuales constituyen un apartamiento del carácter universal de la representación paterna. Estos intervalos de capacidad admiten una distinción según se autorice a que el acto sea cumplido por el propio menor o requieran la concurrencia
asistencial del representante, tipificando un acto complejo y desigualmente plurisubjetivo.
Cabe además considerar la existencia de actos personalísimos que exceden la representación legal paterna y sólo pueden ser cumplidos por el propio menor.
Son actos autorizados a celebrar por el menor, sin asistencia ni autorización (D'Antonio, Grosman): a) Celebración de testamento (art. 286); reconocimiento de hijos (art. 286);
ejercicio de acciones de filiación (arts. 254, 264 quáter, inc. 5Ü, y 282);
impugnación de la maternidad (art. 262) y del reconocimiento (art. 263);
capacidad procesal (arts. 128, 286; 33, LCT);
celebración de contratos de trabajo, deportivos y artísticos (art. 128; Convenios 33 y 138, OIT, ley 24.650);
ejercicio del comercio (arts. 10 y 11, Cód. Com.);
administración y disposición de bienes adquiridos con el trabajo
o actividad profesional (art. 128);
adquisición de la posesión (art. 2392);
adquisición del dominio (art. 2399);
desempeño de mandato (art. 1897);
celebración de microcontratos (arg. art. 1897);
depósito necesario (art. 2228);
comodato mediando dolo (art. 2259);
ejercicio de acciones sobre matrimonio (arts. 169, 161, y 220, inc. Io);
demanda de emancipación por habilitación de edad (art. 131, párr. 3 o);
requerimiento de rendición de cuentas en la tutela (art. 459);
reclamo de suministros (art. 269);
obligaciones naturales (art. 515);
opciones sobre el apellido (art. 4o, ley 18.248);
ejercicio de la acción autónoma de identidad y de la propia adopción.

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