Aun cuando con la redacción otorgada por la ley 23.264 al artículo 293 se haya suprimido el párrafo que dejaba a salvo -en los casos que la norma establece- el usufructo por parte de los padres, cabe
entender que tal derecho subsiste.
Acertadamente se destaca en doctrina que si el disponente quiere privar de la administración y del usufructo de los bienes de que trata el mencionado artículo, deberá establecerse expresamente (Llambías).
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