Ayuda para Abogados

jueves, 1 de marzo de 2012

Sanción legal

Conforme lo dispone el artículo 299, los actos jurídicos cumplidos por los padres en violación a las prohibiciones contenidas en los artículos 297 y 298 serán nulos.
La nulidad que los afecta tendrá carácter relativo, por cuanto la veda está dispuesta en protección del interés de los menores, resultando, por tanto, susceptibles de confirmación al arribarse a la mayoría de edad, siendo de aplicación lo establecido por los artículos 18 y 1043 (Mazzinghi, Méndez Costa).

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