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miércoles, 10 de julio de 2013

Acordada - Acordado

Acordada Comunicación de un tribunal a otro inferior, para ordenarle la ejecución de algo o para advertirlo o proponerle algo reservadamente. Se llama, así, auto acordado o acordada el fallo solemne dado por el superior tribunal con asistencia de todos sus miembros.

Acordado Decreto de los tribunales por el cual se ordena cumplir lo antes resuelto sobre el mismo asunto. I Decreto o fórmula que denota la providencia reservada con motivo del asunto principal En realidad, debe emplearse completa la locución, y decir lo acordado.

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