En caso de vacación judicial sise interrumpen los plazos, por el término de la vacación colectiva decretada, sin discriminación si es con o sin detenido, porque los mismos pasan al juez y fiscal de turno. La etapa preparatoria, en estos casos se ampliaría en veinticinco días.
Si en el período de vacación judicial se han cumplido los seis meses de la etapa preparatoria, el juez Igualmente debe conminar al fiscal de distrito (Art. 3, 4, 1 8 LOMP; 1 24, 1 25 CPE).
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