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domingo, 15 de septiembre de 2013

¿Cómo debe proceder el fiscal?

Si el investigador policial no le presenta su informe preliminar al fiscal dentro de las veinticuatro horas siguientes (a los cinco días de iniciada la prevención) y a pesar de fijarle otra fecha concreta tampoco lo hace, ¿Cómo debe proceder el fiscal?

Los funcionarios policiales tienen la obligación de cumplir las órdenes fiscales relativas a la investigación de delitos (Art. 76 LOMP; 125, II CPE). Si el policía Investigador no cumple con las directrices impartidas, el fiscal del caso puede apartarlo o separarlo de ¡a investigación sin perjuicio de dar noticia a la autoridad policial pertinente (Art. 45 No. 13 LOMP).

En los casos que corresponda puede incluso el fiscal solicitar, a través del fiscal de distrito, la aplicación de sanciones disciplinarias para aquellos funcionarios policiales separados de la investigación (Art. 297 inc.3 y-4 CPP; Art. 40 No. 12, 45 No. 14 LOMP; Art. 124 CPE).

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