Si el investigador policial no le presenta su informe preliminar al fiscal dentro de las veinticuatro horas siguientes (a los cinco días de iniciada la prevención) y a pesar de fijarle otra fecha concreta tampoco lo hace, ¿Cómo debe proceder el fiscal?
Los funcionarios policiales tienen la obligación de cumplir las órdenes fiscales relativas a la investigación de delitos (Art. 76 LOMP; 125, II CPE). Si el policía Investigador no cumple con las directrices impartidas, el fiscal del caso puede apartarlo o separarlo de ¡a investigación sin perjuicio de dar noticia a la autoridad policial pertinente (Art. 45 No. 13 LOMP).
En los casos que corresponda puede incluso el fiscal solicitar, a través del fiscal de distrito, la aplicación de sanciones disciplinarias para aquellos funcionarios policiales separados de la investigación (Art. 297 inc.3 y-4 CPP; Art. 40 No. 12, 45 No. 14 LOMP; Art. 124 CPE).
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