Ayuda para Abogados

sábado, 14 de septiembre de 2013

¿El plazo que se fija para este fin es fatal o puede ser ampliado?

El artículo 301 inc 2) del CPP faculta ordenar la complementación de las diligencias policiales, ¿El plazo que se fija para este fin es fatal o puede ser ampliado?

El plazo no es "fatal" y puede ser ampliado si el fiscal asilo considera y requiere. Este plazo debe ser correctamente administrado por el fiscal (Art. 302,11).

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