Ayuda para Abogados

martes, 10 de septiembre de 2013

El defensor

El derecho a la defensa es una garantía constitucional que le asiste a todo imputado desde el inicio de la investigación y es tan importante como el principio del juicio previo, el principio de inocencia, etc.

El imputado tiene derecho a contar con un abogado desde la fase de investigación, pero lamentablemente, el problema que se presenta en la práctica diaria es que se viola este derecho en sede policial, antes que la autoridad jurisdiccional los conozca. Se necesitará de parte de los operadores del código una amplia cultura jurídica y un cambio en la concepción del ejercicio de sus funciones, orientado a velar por un estricto respeto de los derechos fundamentales tutelados por un estado de derecho.

El imputado ocupa una posición de inferioridad e impotencia frente a todo el aparato punitivo con que cuenta el Estado, pero mediante el derecho a la defensa, cuenta con una persona a través de la cual pueda controlar el cumplimiento de las garantías procesales y penales que le asisten y así evitar las arbitrariedades que trae consigo el poder estatal.

El ejercicio de la defensa es necesaria en cada fase del proceso y permite al imputado su participación en el mismo, a formular peticiones y observaciones que considere necesarias y oportunas así como a conocer, de manera clara e inmediata, cuáles son los derechos que le asisten, la causa o motivo de su privación de libertad así como saber quién fue el funcionario que la ordenó, pues es la única forma de refutar la imputación y los elementos de prueba en su contra y estar en disposición de presentar prueba de descargo.

Si el imputado tiene medios económicos, puede costear un abogado particular pero si carece de ellos, el Estado le asigna un defensor de oficio.

El defensor está obligado a hablar a favor de su defendido, buscando todo aquello que lo beneficie, pero no puede ni mentir, ni falsificar medios de- prueba, ni proceder a manipular los elementos de prueba ni ocultarlos, quedando siempre obligado al secreto profesional.

El defensor, sea público o particular, tiene el deber de dar consejo jurídico a su representado. Debe velar porque el imputado conozca inmediatamente y de forma comprensible cuáles son sus derechos y debe comprobar en todos los casos, que su defendido realmente ha entendido lo que se le dijo. Si fuere necesario, practicar investigaciones propias para presentar medios de prueba idóneos a su defensa; tiene derecho a estar presente en todos los actos de investigación así como en todos aquellos en que declare su defendido (Art. 94); a conocer el cuaderno de investigaciones; a comunicarse en todos los casos con su defendido, aún si éste se encontrara incomunicado (Art. 231), etc.

El imputado no sólo tiene derecho a la defensa técnica (de un abogado defensor) sino también a su defensa material. Esta última es la actividad de defensa realizada directamente por el propio imputado, la cual sin embargo, puede carecer de eficacia y precisión, en la medida que el imputado por lo general es lego en materia procesal. No debe sin embargo, disminuirse Importancia del ejercicio directo de la defensa que haga el imputado, pues en todo, caso, por imperativo constitucional y legal, se le debe en todos los casos prestar la atención que corresponda.

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