No. A los peritos en la etapa preparatoria los puede designar el fiscal sin control jurisdiccional. Esta designación debe ponerse en conocimiento de las partes por el Ministerio Público. Los peritos tendrán el deber de comparecer y desempeñar el cargo para el cual fueron designados, previo juramento o promesa. Si tuvieran impedimento o no fueran idóneos, deberán poner en conocimiento del fiscal, juez o tribunal, para que previa averiguación sumaria, resuelva lo que corresponda, sin recurso ulterior. Rige la disposición del artículo 198 del CPP. (Art. 211 CPP; Art. 45 No. 2, 3 LOMP; Art. 124 CPE).
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