Dentro de las actividades de investigación de la etapa preparatoria tenemos entre otra, el registro del lugar del hecho (Art. 174), la requisa personal (175): la requisa de vehículos (176); el levantamiento e identificación de cadáveres (Art. 177); la autopsia o necropsia (Art. 178), la inspección ocular y reconstrucción (ARt. 179); el allanamiento de domicilio (ARt. 180); los peritajes; las inspecciones oculares; el secuestro y destrucción de sustancias controlada (ARt. 188); la incautación de correspondencia y documentos (Art. 190), etc.
Podrán utilizarse otros medios de prueba además de los previstos en el CPP y serán admitidos pro el tribunal siempre que se refieran directa o indirectamente al objeto de la investigación (Art. 177., III) Estos es importante, por que finalmente lo que se busca es el de descubrimiento de la verdad y será el juez quien en juicio valorará libremente la prueba incorporada.
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