jueves, 10 de octubre de 2013
Allanamiento (Arts. 180, 181, 182, 183).-
En la medida que por su naturaleza el allanamiento afecta derechos esenciales al ciudadano (la intimidad, inviolabilidad de domicilio, etc.), tiene que manejarse con criterios excepcionales y restrictivos.
La policía y el fiscal pueden allanar y requisar domicilios, cumpliendo estas formalices, con el fin exclusivo de investigar hechos que se les encomienden.
Para el allanamiento se requiere orden del juez, pero cabe aclarar que no es exigible la participación del fiscal asignado al caso y puede participar cualquier otro fiscal, por el principio de unidad del ministerio Público.
Tampoco es necesario que participe del mismo el investigador asignado al caso, aunque es recomendable su presencia. En todos los casos, en la solicitud de allanamiento debe especificarse el nombre del fiscal que ingresará a practicarlo.
Puede solicitarse orden de allanamiento de un inmueble, si se cuentan con indicios graves y precisos que en determinado lugar existen elementos o vestigios relacionados con el delito, o se sospeche que en el mismo se encuentran el presunto imputado o alguna persona que h evadido la acción de la justicia.
Está prohibido el allanamiento de domicilio o residencia particular durante hors de la noche (19:00 hrs. – 07:00 hrs. del día siguiente), salvo en los casos de flagrancia o de consentimiento comprobado del dueño del inmueble. Consentimiento comprobado del dueño del inmueble implica que se tengan pruebas fehacientes que éste autorizó el ingreso (puede ser un papel firmado pro éste, una grabación donde autorice ingresar a su domicilio, etc.). En estos casos sin embargo, se sigue necesitando orden del juez.
Se considera que hay fragancia cuando el autor del hecho delictivo es sorprendido en el momento de intentarlo, de cometerlo o inmediatamente después mientras es perseguido por la fuerza pública, el ofendido o los testigos presénciales del hecho (ARt. 230). Hay flagrancia por tanto, mientras el autor del hecho no escapa del campo visual de su perseguidor, en forma ininterrumpida.
El mandamiento de allanamiento tendrá una vigencia máxima de noventa y seis hora a partir de la fecha y hora de su expedición, después de las cuales caduca (Art. 182). El mandamiento de allanamiento debe entregarse a la persona que habite, alquile o custodie el inmueble. Esta persona debe ser mayor de catorce años y debe presenciar todo el registro. Si no hubiere nadie, se colocará el mandamiento de allanamiento en la puerta del inmueble.
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