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viernes, 11 de octubre de 2013

Contenido del mandamiento de allanamiento (Art. 182).

Contenido del mandamiento de allanamiento (Art. 182).

El mandamiento de allanamiento contendrá los siguientes datos (Art. 182).

a) Nombre y cargo del juez o tribunal que ordena el allanamiento y una breve identificación del proceso.
b) Indicación precisa del lugar o lugares para ser allanados. En los casos que no fuera posible identificar el domicilio, se puede confeccionar un croquis u otra forma de individualización del inmueble (fotográfica, referencia a numeración del inmuebles contiguos, etc.)
c) Nombre de la autoridad designada para efectuar el allanamiento.
d) Motivo especifico del allanamiento, su respectiva fundamentación, las diligencias por practicar y, en lo posible, la individualización de las personas u objetos buscados.
e) Fecha y firma del juez.

El mandamiento de allanamiento, según lo especificado por el Art. 182 inc. 4. obliga al fiscal a fundamentar el motivo especifico del allanamiento, a las diligencias por practicar y en lo posible la individualización de las personas y objetos buscados.

En días no hábiles y feriados, el juez de instrucción de turno puede autorizar actos urgentes, aunque no se causa asignada su despacho. El primer día hábil siguiente remitirá las actuaciones al juez de la causa.

La solicitud de allanamiento debe resolverse lo antes posible. Si bien el plazo máximo de resolver la solicitud es de veinticuatro horas, se trata siempre de actos de investigación que deben realizarse de forma urgente e inmediata. Si se lo autoriza, dentro del mismo plazo, debe expedirse el mandamiento correspondiente.

Para efecto de hacer el registro, el fiscal también podrá ordenar que las personas que se encuentran en el inmueble que no se ausenten del mismo, o incluso que comparezca cualquier otra persona.

En ningún caso podrá privarse de libertad a las personas más de ocho horas. Pasado este plazo, el fiscal necesita obligatoriamente orden del juez de la instrucción.

Se debe elaborar también un acta donde se describirá el estado de las cosas y objetos, procurando consignar el modo, tiempo y causa de la alteración de los objetos y/o medios de prueba. Será firmada por todos los intervinientes en el acto y el que presenció el registro. Si esta última persona no desea firmar, se consignará la causa. Esta acta se podrá incorporar también al juicio por su lectura (Art. 183).

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