La Ley del Ejercicio de la Abogacía fue promulgada el 9 de julio del presente año.
El gabinete ministerial aprobó ayer el reglamento de la Ley del Ejercicio de la Abogacía, que establece los requisitos, funciones y procedimientos para el registro de los profesionales en Derecho.
El Ministerio de Justicia deberá establecer, por resolución, la estructura del Registro Público de la Abogacía, que operará con fondos del Tesoro General del Estado y de donación.
Los abogados que soliciten su registro en esta base de datos deberán presentar seis requisitos en el Ministerio de Justicia, entre éstos, una carta de solicitud, fotocopia del título profesional, fotocopia de la cédula de identidad, además de fotografías. Deben realizar el depósito para el registro y matriculación, del cual tienen que presentar una copia y un formulario que les extenderá el Ministerio de Justicia.
Tras el registro, el abogado obtendrá una credencial que le servirá para el ejercicio profesional en el país.
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