El derecho que se afecta con el secuestro es el derecho a gozar de la propiedad.
El secuestro procede contra medios o instrumentos del delito, para fines investigativos y poder presentarlos como pruebas en el juicio.
Las cosas secuestradas quedan en el ámbito fiscal, (bajo su custodia y responsabilidad) y sobre ellas no decide el juez
Por ello, los bienes secuestrados por el fiscal pueden ser devueltos por este mismo si corresponde (Art. 186). (Si por ejemplo durante la etapa de investigación se secuestró por orden fiscal un automóvil, basta la orden fiscal para devolverlo a su dueño, luego de cumplido el fin para el cual se secuestró y no se requiere orden del juez).
Tratándose de la policía nacional y otros organismos de investigación, serán depositarios de aquellos bienes que por su naturaleza únicamente puedan ser utilizados en labores de investigación (Art. 186. IV.).
Los semovientes, vehículos y bienes de significativo valor, serán entregados a sus propietarios o a quienes acrediten la posesión o tenencia legítima, en calidad de depositarios judiciales, después de realizadas las diligencias de comprobación y descripción (Art. 186. II).
Para que un secuestro sea legal, deben seguirse las normas para el registro (Arts. 174, 181, 187), y las especificas para el secuestro (Arts. 184, 186, 189).
Existen cosas no susceptibles de ser secuestradas (Art. 185), y normas especiales para la destrucción de sustancias controladas, que las personas no están autorizadas a poseer (Art. 188).
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