La policía realizará la inspección corporal preliminar y la descripción de la situación o posición del cuerpo y de la naturaleza de las lesiones o heridas.
Al efecto, el funcionario policial a cargo, elaborará un acta que describa detalladamente el estado de las cosas y, cuando sea posible, recogerá y conservará los elementos probatorios útiles, dejando constancia.
Se convocará igualmente a un testigo hábil para que firme el acta, pues bajo esas formalidades podrán ser incorporada al juicio por su lectura.
Si excepcionalmente no se encuentra un testigo, se consignará esta circunstancia en el acta, debiendo asentarse igualmente los motivos. Se informará inmediatamente al fiscal para efectos de mover o levantar del lugar el cadáver.
Luego del levantamiento del cadáver se dispone su traslado a lo gabinetes médicos forenses o al lugar en el que se practicará la autopsia, para su identificación final y posterior entrega a sus familiares.
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