La policía investiga los delitos de acción pública, sea por Iniciativa propia o por denuncia u orden de autoridad competente. Es el órgano auxiliar de mas importancia y está obligado a ayudar al Ministerio Público.
Las diligencias preliminares que realiza, son actividades típicas de investigación que realiza la policía y cuyo propósito consiste en reunir o asegurar los elementos de convicción y evitar la obstaculización, fuga u ocultamiento de los sospechosos. Estas indagaciones se realizan inmediatamente después de haber tenido noticia de la posible existencia de un hecho delictivo o de oficio, en los casos de acción directa.
La policía tiene ocho horas, desde su primera intervención, para informar al fiscal asignado al caso del 'hecho delictivo o que tiene un aprehendido. (Art. 293). El aviso inmediato constituye un mecanismo para que el fiscal intervenga o al menos, para que tenga esa posibilidad. También constituye un mecanismo de control y vigilancia sobre la función policial.
Si el imputado no eligiera a un defensor o no aceptara al que se le designe, se le nombrará de oficio un defensor (Art. 9, II). Sin perjuicio de la defensa técnica, tendrá derecho a defenderse por sí mismo, a intervenir en todos los actos del proceso que incorporen elementos de prueba y a formular las peticiones y observaciones que considere oportunas (Art. 8).
Desde el inicio de su captura tendrá derecho a entrevistarse en privado con su defensor (Art. 84) y la negligencia en el ejercicio de la defensa o el abandono de la misma, constituirán falta grave a los efectos de responsabilidad penal y disciplinaria que corresponda. (Art. 110). No será sometido a ninguna clase de coacción, amenaza o promesa, ni se usará medio alguno para obligarlo, inducirlo o instigarlo a declarar contra su voluntad (Art. 93,1). Tiene legalmente el derecho de abstenerse de declarar y la decisión de no hacerlo no podrá ser utilizada en su perjuicio, respetándose su dignidad personal garantizada por la presunción de inocencia (Art. 6 par. II, Art. 92 par. 2 ; Art. 9 CPE, I). Tiene el derecho de estar presente en la práctica de las pruebas (Art.179); a recusar a jueces y peritos (Art. 31 7); a Interponer excepciones e incidentes (Art. 308); a interrogar a testigos y peritos durante la audiencia de juicio (Art.351), etc..
Todas estas disposiciones pretenden fortalecer la posición del imputado frente al aparato represivo estatal, no sólo en la vía judicial donde normalmente se respetan los derechos procesales, sino en una etapa tan delicada y crucial como la de investigación a nivel policial y fiscal, ya que las mismas pueden prestarse para que se violen todas las garantías consagradas por el ordenamiento jurídico a favor del imputado.
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